"No. Es una cláusula de participación diferida. Si la sociedad conyugal se disuelve o cambian las condiciones financieras, el garante adquiere automáticamente el 50% de las acciones".
Levantó la mirada bruscamente.
"Eso no es lo que me dijeron".
"No lo leíste. Dijiste que confiabas en mí".
Silencio.
“Eso no aplica”, argumentó débilmente. “Tú no trabajaste allí”.
“Yo aseguré el préstamo. Firmé como avalista. Financiaba los primeros pagos de impuestos”.
Le mostré los registros de la transferencia.
Su confianza flaqueó.
“Estás exagerando”.
“No”, dije con calma. “Nos estamos dividiendo”.
Dejé una copia impresa de su hoja de cálculo sobre la mesa.
El nombre de la otra mujer se destacaba claramente.
“Estabas planeando mi salida”.
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